06/08/2010
por Leo Cabrera
Se comenzó a discutir «un plan de facilidades que otorgue la posibilidad de reenganchar y comenzar a pagar adecuadamente desde el próximo año. Eso nos permitirá también saber con qué cantidad de contribuyentes contamos para el quinquenio, de forma tal de poder elaborar un presupuesto acorde a los ingresos que estimamos que podamos tener», informó el Intendente José Luis Falero.
David Rabinovich
Oficinas recaudadoras: Dr. Evaristo Ciganda y Treinta y Tres.
La base del plan sería «Eliminar los recargos, adecuar los montos y financiarlos, para que con una cuota relativamente accesible la gente pueda reenganchar y no quedarse atrás al poco tiempo nuevamente. (…) quien se acoja al plan y a la mitad del período vuelva a atrasarse, será pasado directamente a la órbita judicial».
Por ahora las opiniones hacia la iniciativa son favorables.
El edil colorado Nelson Cabrera dijo que «en líneas generales la propuesta es muy positiva, enmarcada dentro del espíritu de diálogo que el Intendente manifestó desde que asumió. En líneas generales estamos de acuerdo». En similares términos se expresaron dirigentes del Frente Amplio.
Beneficio `para todos’
Falero dijo que la propuesta de facilidades alcanzaría a todos los deudores municipales y que la medida no responde a que haya dificultades presupuestales, ni tampoco a una morosidad que se aparte de lo normal. El mayor problema, en regímenes como el que se propone, es contemplar en forma justa a los buenos pagadores, señalan desde el oficialismo. Al comienzo de cada una de las últimas administraciones comunales, algún régimen de facilidades ha sido aprobado.
La Morosidad
Según las informaciones que han dado los medios locales, la morosidad en Contribución Urbana ronda el 41% de los padrones. Es decir, un 25% de lo que recauda ese tributo. Si la distribución fuera similar a la del 2006, es más o menos un 3% de los recursos totales.
En la Contribución Inmobiliaria Rural, la morosidad llega -según Falero- al 20% de los contribuyentes, lo que significa un 15% de la recaudación por este tributo. En 2006 la Contribución Rural significaba el 18% de los recursos departamentales: Un 1,5% de los recursos totales actuales, según nuestro cálculo.
En Patentes de Rodados el Intendente no arriesga un porcentaje por las transferencias que no están registradas. Lo que genera incertidumbre precisamente en el recurso departamental más importante. Vale recordar que los recursos nacionales alcanzaron, en 2009, un 37% del total, un récord absoluto.
De todas maneras y advirtiendo que sería necesario tener información oficial actualizada, surgen más interrogantes por lo que consta en la rendición de cuentas 2009: «la recaudación global prácticamente ha coincidido con lo previsto». A nivel departamental se recaudó un 2% más de lo calculado y eso parece contradecir la necesidad del plan de facilidades que se proyecta.
Estimamos conveniente que se informara, con mayor precisión, los porcentajes de morosidad de cada tributo y su significado en relación al total del presupuesto.
También se puede aportar claridad dando los respectivos montos, en dólares, para poder hacer comparaciones y analizar mejor el significado de la morosidad.
Sería importante tener la distribución «por zonas» de la morosidad y también según las condiciones socio-económicas del deudor (vehículos caros, deudores con propiedades valiosas, con varios o muchos padrones). Para algunas de estas cosas sería necesario tener un catastro actualizado y «nominal», cosa que no existe, hasta donde sabemos.
Escobas, calderas y gatos negros
Como sucede cada vez que se discute una amnistía, aparecen las sospechas de que existan especuladores a los que siempre se alega no querer beneficiar.
«Aquellos que no estén pagando y podamos constatar que son contribuyentes que sí lo podrían hacer, que se haga una trámite rápido e inmediato para que pasen a la vía judicial», advirtió Falero.
De acuerdo a lo que se ha difundido, los contribuyentes podrán acceder a planes de pago hasta en cuatro años; las cuotas del convenio se pagarán junto con los vencimientos preestablecidos de cada tributo. En la financiación se aplicaría la actualización por IPC de las deudas, sin multas ni recargos. La identificación de grandes deudores y de grandes deudores contumaces ha sido también un anuncio reiterado, una promesa incumplida, una sospecha renovada en cada período ante cada nueva amnistía. Siempre «la última». Nadie cree en brujas, pero…
La Justicia tributaria
Parece razonable que en algún momento habrá que revisar los casos de aquellos deudores que no puedan pagar, porque simplemente no tienen ingresos suficientes. Tendrá que haber un régimen de exoneraciones justo y de forma paralela, rigor para los que lo merezcan. Para eso hay que saber quiénes deben, cuánto deben y desde cuándo. Para saber a quiénes se beneficia.
No se puede cobrar lo que no se debe
El Código Tributario fue aprobado por Decreto Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974. Posteriormente, la Intendencia Municipal de San José, por el artículo 1o. del Decreto Departamental 2.268 de fecha 18 de abril de 1977, aprobó y ratificó en todas sus partes a los efectos de su aplicación al ámbito departamental el Decreto ley 14.306.
Por lo tanto «El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado…» (artículo 38 numeral I inciso 1o. del Código Tributario); y «El derecho al cobro de las sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción que en cada caso corresponda al tributo respectivo…» (artículo 38 numeral II inciso 2o. del Código Tributario).
De acuerdo a estas disposiciones, que están vigentes, las deudas que se pueden cobrar son sólo las generadas a partir del 1/01/05.
¿Esto ha sido tomado en cuenta?
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