La soberbia autoritaria del chiruchismo
27/03/2009 Deja un comentario
Al amparo de la Ley Nº 18.381 solicitamos informaciones sobre aspectos relacionados con la actividad minera de la Intendencia de San José.
El 19 de enero, la asesoría Letrada de la IMSJ emite su opinión: «considera que dicha información debe ser clasificada como reservada, ya que la divulgación de la misma puede afectar la estrategia judicial de un litigio que se encuentra en trámite…».
Esta opinión, que emite el Dr. Pablo Pucheu, sólo puede servir para que el Intendente Municipal tome una decisión respecto a entregar la información solicitada o a denegarla por razones fundadas. En el marco de la ley de acceso a la información, en realidad, no tiene ni interés legal. La sugerencia del Dr. Pucheu: «que se le de vista de dicho informe al gestionante» está fuera de lugar en el procedimiento y no existe resolución, validada por la autoridad competente, de proceder de esa forma.
Según la comuna, porque su representante legalmente acreditado ante la sede judicial así lo manifiesta, «con fecha 29 de enero de 2009 se otorga vista al gestionante, Sr. David Rabinovich, quien suscribe dicha notificación retirando copia del informe».
No fue así. En esa fecha, la IMSJ intenta sustituir la respuesta que me niega, por la entrega de un informe que carece de valor legal e interés para mí. En ningún momento entendí que se me «daba vista» formalmente de nada, ni que tenía que contestar las elucubraciones del abogado municipal.
En el punto 5 del escrito presentado el jueves 19 de marzo, la Intendencia de San José deja claramente establecido que «hasta la fecha el municipio no había tomado resolución respecto a la entrega de la documentación, teniendo presente que habiéndose otorgado vista al gestionante, el mismo no la había evacuado, lo que pudo haber sido interpretado como un consentimiento al informe en vista».
La ley no establece otra cosa que la obligación del organismo, al que se solicita información, de entregarla o negarla por razones fundadas. Es claro que se admite el haber incumplido los plazos legales y queda expuesto el uso de argucias, seudo legales, para dilatar el procedimiento de forma contraria a mis derechos ciudadanos.
La ley de acceso a la información considera estos derechos como una parte importante de los derechos humanos. Quizá sólo se trate de ignorancia. Pero la ignorancia no exime de cumplir con la ley. A un abogado menos (supongo).
Con fecha lunes 16 de marzo presenté, en sede judicial, el recurso de amparo ante el incumplimiento de la ley por parte del municipio. Ese día la Asesoría Letrada emite otro informe. «Las circunstancias que ameritaban tener en reserva la información solicitada (…) han cesado, ya que la audiencia de prueba en el juicio vinculado a las canteras (…) se realizó con fecha 12 de marzo de corriente, restando solamente la declaración de un testigo y el interrogatorio de parte actora, por lo que ha precluido la posibilidad de agregar prueba por hechos nuevos para dicha parte. Por ese motivo entiende que actualmente han cesado los motivos que fundamentaron el informe anterior pudiendo entregarse la información solicitada».
Mis asesores legales advierten que el argumento esgrimido no es, jurídicamente, válido. Pero si lo fuera, este razonamiento tampoco es jurídicamente correcto, falta una audiencia y no ha «precluido», en absoluto, la posibilidad de agregar nuevos elementos al juicio*. Eso es posible incluso en una etapa posterior de apelación, si la hubiera.
En definitiva y ante la eminencia de un fallo que obligara a entregar la información solicitada por parte de la comuna «se ha dispuesto acceder a la entrega de la información requerida, solicitando a la sede judicial un plazo razonable a tales efectos».
El Sr. juez, Dr. Álvaro Messere, dio por cerrado el caso y dispuso que se entregara las respuestas el 3 de abril, a las 14 horas, en Mesa de Entrada de la Intendencia de San José.
Cualquier alternativa respecto al lugar en que se podía concretar lo dispuesto por el Sr. Juez, fue objetada enfáticamente por el Dr. Pablo Pucheu. No aceptó que fuera en el Juzgado, ni en el estudio de la Dra. Leticia Mora, ni en la Redacción de SAN JOSÉ HOY. El juez le señaló que podía mandarla con un funcionario cualquiera. No fue aceptado. Ante el último capricho de la soberbia autoritaria chiruchista, decidimos no ocupar más tiempo de una sede judicial que tiene muchos asuntos más importantes que resolver. Accedimos e iremos a retirar la información.
* Art. 121.2 de la ley 15.982 (Código General del Proceso).
Los plazos están vencidos
El viernes 20 de marzo concurrí a retirar otra información requerida al amparo de la misma ley y que también se refiere a asuntos de interés público: El proyecto de ordenamiento territorial y desarrollo local conocido como «Área suroeste». El trámite 313/09 fue iniciado el 29 de enero, ese día pasó a la Dirección General de Administración y allí, según me informaron en Mesa de Entrada, permanece todavía. El plazo legal para responder es de 20 días hábiles. El silencio se traduce en aceptación de que la información debe entregarse. Todos los plazos están vencidos.
COMENTARIOS RECIENTES