Martín Prats: “El sistema judicial uruguayo no tiene que aplicar la Ley de Caducidad”

Martín Prats

Martín Prats

Si se anula la Ley de Caducidad «se reabrirían todos los casos y por lo tanto no habría ningún obstáculo para el juzgamiento», dijo el Dr. Martín Prats a SAN JOSÉ HOY.
Prats es abogado, director del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).
La institución trabaja en el acompañamiento a familiares de presos políticos.
Prats analizó las posiciones, frente a la Ley de Caducidad, desde el punto de vista jurídico.

Ielsur es una ONG en defensa de los Derechos Humanos que tiene más de 25 años de existencia. Surgió en los últimos años de la dictadura, como un equipo de abogados que patrocinaba a presos políticos y familiares.
Luego, la organización continuó trabajando por los derechos humanos, no solamente por las violaciones durante la dictadura, sino también en temas vinculados a los derechos del niño, de la mujer o la libertad de expresión (derecho a la información incluido).
Ielsur también realiza un seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, del sistema penitenciario y aborda temáticas vinculadas a la discriminación de personas que padecen el virus del VIH-Sida.
Aborda los derechos humanos desde una perspectiva jurídica, enriquecida con el aporte de otras ciencias sociales.
Hay abogados, sociólogos, psicólogos, maestros, médicos, comprometidos en esas tareas.

Ley de Caducidad

Ielsur nace vinculado a las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura.
Restablecida la democracia, patrocinó acciones legales contra los violadores de los derechos humanos, buscando el esclarecimiento de los casos de detenidos desaparecidos.
“Entre el restablecimiento de la democracia  y la aprobación de la Ley de Caducidad, se presentaron un montón de denuncias desde esta Institución. Esas denuncias se vieron truncadas por la ley de Caducidad, que las mandó a archivar”.
Ielsur presentó acciones de inconstitucionalidad contra la ley, pero fueron rechazadas. «La Suprema Corte de Justicia en su momento declaró constitucional esta ley».
Una vez agotadas las vías legales internas, se acompañó la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a través de su informe 29 del año 1992, entendió que la ley era incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Convención recomendaba al Estado uruguayo la investigación y la sanción de los responsables. «Sin embargo, por cómo está dispuesto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Estado uruguayo no hizo caso de ese informe de la Comisión Interamericana  y la Comisión no elevó el asunto a la Corte Interamericana… Nunca hubo un juzgamiento ante la Corte que pudiera aprobar una sentencia en contra del Estado uruguayo».
A comienzo de los años 90 Ielsur patrocinó a algunos familiares de presos políticos en acciones civiles por los daños y perjuicios ocasionados.
El juicio terminó con una conciliación. El Estado ofreció una suma de dinero a las familias, como transacción, que fue aceptada en su momento. «Fue un antecedente importante porque el Estado, a través de su fuerza de transacción, reconocía su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura».
Luego, según Prats y desde el punto de vista jurídico, el asunto quedó estancadoen el Uruguay, «más con el panorama político que había y con la integración que tenía el Poder Judicial en ese momento».
Si bien Ielsur mantuvo una posición contraria a la Ley de Caducidad, no hubo acciones jurídicas concretas.

Cambios

La situación comenzó a cambiar hacia finales del segundo gobierno de Sanguinetti y primer gobierno de Batlle, sostiene el Dr. Prats. En ese momento tuvo mucho peso la experiencia de las organizaciones de derechos humanos argentinas, que sentían la limitación de la investigación por la Ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final.
«Pese a esas leyes, en Argentina, organizaciones de derechos humanos lograron, a través de juicios por la verdad, que hubiera sentencias favorables al deber de investigar por parte del Estado, qué había pasado con los desaparecidos. Más allá de que el tema de la responsabilidad penal no se tocara».
Alentado por esa experiencia, a comienzos del año 2002, Ielsur comienza, junto a otras organizaciones, a pensar nuevas estrategias.
«El gobierno de Batlle ya tenía una actitud distinta a los gobiernos de Sanguinetti y de Lacalle, en cuanto a que formó la Comisión para la Paz; alentó algunas formas de investigación y se supo algo de lo que había pasado con los desaparecidos».

Un nuevo gobierno, una nueva interpretación de la Ley

Prats dice que con el Frente Amplio en el Gobierno «hay una nueva actitud», más allá de que se mantiene la Ley de Caducidad. Se manifestó la voluntad de cumplirla enteramente y, por lo tanto, también de cumplir el artículo 4 e investigar.
Desde las organizaciones de derechos humanos se empezaron a revisar algunos temas para presentar denuncias de otro tipo. Se hicieron denuncias por la verdad, y se empezaron a buscar las «rendijas» que la Ley de Caducidad podía dejar para la investigación y la sanción penal.
Hubo denuncias contra Bordaberry, Juan Carlos Blanco, Gregorio Álvarez, Gavazzo, Silveira, y otros, utilizando la propia Ley, ya que ésta no contemplaba a los mandos, los civiles o los delitos cometidos fuera del país.
Se abrieron casos y se lograron procesamientos.
Ielsur colaboró con los abogados que presentaron esas denuncias, entre ellos, Hebe Martínez Burlé, Óscar López Goldaracena y Pablo Chargoñia (PIT-CNT).

Un logro de Ielsur

Ielsur logró reactivar el caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. «Si bien ya no hay vuelta atrás en cuanto a que la Comisión no puede pasarle el caso a la Corte, la Comisión sí puede hacer un seguimiento de aquel informe 29/92». El Instituto entonces pidió audiencia a la Comisión y fue varias veces a Washington a plantear cómo estaba la situación de cumplimiento del informe. «Eso, políticamente significaba un tirón de orejas al gobierno uruguayo».
Prats sostiene que esa nueva interpretación que se le dio a la Ley por parte del gobierno actual, estuvo apuntalada por el seguimiento que hizo Ielsur de aquel informe del año 92.

El trabajo de este momento

Actualmente, el Instituto lleva adelante algunas acciones judiciales sobre el tema de la verdad. «No con respecto a los desaparecidos sino por ejemplo a homicidios que hubo durante la época de la dictadura”. Prats explica que en aquel tiempo la versión oficial era una y los familiares de aquellas víctimas quieren aclarar que aquella versión no era cierta, “que no habían muerto en enfrentamientos por ejemplo, sino que habían sido asesinados».

Por la anulación

El abogado habla con claridad sobre la campaña por la Nulidad de la Ley de Caducidad: «Hubo movimientos políticos que llevaron a que algunos pensaran, como una buena estrategia, que la ley tenía que ser removida a través de la anulación».
La anulación no está prevista constitucionalmente, porque el Derecho prevé la derogación de una ley o la inconstitucionalidad.
Prats explica que la derogación no tendría efectos jurídicos porque sería de acá hacia el futuro. Agrega que más allá de que hoy hay presentada una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad, la inconstitucionalidad tiene el inconveniente de que es caso por caso.
Así fue como surgió la iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos del Pit-CNT, de anular la Ley a partir de una reforma constitucional. «Así se reabrirían todos los casos y por lo tanto no habría ningún obstáculo para el juzgamiento».
Hoy sólo pueden ser juzgados aquellos que la nueva interpretación de la ley dio lugar, como los altos mandos, los civiles, o los delitos cometidos en el extranjero.
Si se anula la ley se podrían reabrir todos los casos y llamar a responsabilidad penal a otras personas que no entran dentro de estas categorías.

Posiciones a favor y en contra

«Jurídicamente hay posiciones a favor y en contra de la anulación. El efecto esperado por quienes piden la anulación, es remover la Ley de Caducidad y por lo tanto reabrir absolutamente todos los casos sin ningún tipo de impedimento. Sin embargo, hay otros que sostienen jurídicamente -y no precisamente gente que esté favor de la Ley de Caducidad, sino que también puede estar en contra- que no es tan fácil la cuestión porque puede haber otros institutos jurídicos que podrían aplicarse en el caso y daría como que la solución no fuera tan fácil».
Prats sostiene que ese es un problema que habrá que tener en cuenta y que “hay que estar bien preparados jurídicamente para contestar esos argumentos jurídicos”.
La Ley de Caducidad violenta los Convenios Internacionales de Derechos Humanos aprobados por el Uruguay.
“Mi posición personal es que a partir de esa incongruencia entre el Derecho Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el sistema judicial uruguayo no tiene que aplicar la ley de Caducidad, independientemente de esta anulación”.
Según Prats, el sistema jurídico uruguayo permite declaraciones de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad o interpretaciones jurídicas que digan que la Ley que aprobó la Convención Interamericana es superior jerárquicamente a la ley de Caducidad.
Explica que “la anulación es saltarse eso y llegar a la misma solución de que igual se pueda juzgar. Pero puede traer algún otro problema jurídico, por ejemplo que puedan alegar que los delitos están prescriptos o que la anulación va contra los mismos principios de la Constitución”.
“Es un problema; habrá que ver cómo se contesta cuando esté la ley anulada”, concluyó.