Rica, buena, joven y poco agraciada: en recuerdo de Flor Donagaray

El 29 de enero de 1978 murió, sin dejar testamento, Flor Angélica Donagaray Iturralde. Dos años más tarde, el 11 de abril de 1980, declararon heredero a su asesino: su marido, que le había pegado un tiro en la cabeza mientras dormía.

Flor Donagaray era rica, buena, joven y poco agraciada. Dicen que Adolfo Santiago Mesa Riccardi se casó con ella por su fortuna, pero no soportaba ver cómo gastaba en regalos para los niños de los barrios.
Mesa contrató un buen abogado, don Pedro Sfeir. Éste logró la declaración de incapacidad del asesino y, además, hizo que nombraran curador, el 28 de setiembre de 1978, a su padre, José Adolfo Ruperto Mesa. No pasó mucho tiempo y José Mesa murió. El cuidado del ‘incapaz’ quedó a cargo de su madre, Luisa Riccardi, que, años después, muere también. El 3 de mayo de 2005 la curadora pasa a ser su hermana, Celia Susana.

A juicio

El 13 de octubre de 2007, la Intendencia de San José inicia una Demanda Ejecutiva contra Flor Donagaray, con la pretensión de cobrarle la contribución rural correspondiente al padrón Nº 4126. Los mismos profesionales le habían iniciado una demanda similar a José Mesa, por deudas de otro padrón rural, el 23 de marzo de 2007.
En marzo, abogado y escribana actuantes sabían (y lo consignan en la demanda), que Flor había muerto hacía casi 30 años y que el heredero y propietario de los bienes era su viudo y asesino.
A la difunta le pasaron una cuenta de $854.455 (liquidación al 15 de agosto de 2006).
A Mesa pretendían cobrarle, por deudas del padrón Nº 5294, $2:710.689.
El juicio en su contra, constituyó un grueso error administrativo y legal que la justicia invalidó, aunque la IMSJ apeló el fallo de primera instancia pretendiendo que el deudor era ‘el padrón’, más allá de quién fuera su propietario.
A Flor Donagaray la emplazaron por medio de tres publicaciones en el diario oficial, alegando ‘domicilio desconocido’.
Susana Mesa se presenta a defender los intereses de su hermano. Solicita «nulidad por falta de legitimación, inhabilidad de título y prescripción de la deuda». Pide también que se condene a la Comuna a pagar costos y costas del proceso.
Las deudas de Mesa por contribución rural, se arrastraban desde 1990 y el Código Tributario, que la Justicia considera que en San José debe aplicarse a estos casos, establece un plazo de prescripción de 5 años.
En resumen: en marzo se inicia un juicio contra José Mesa y tenían claro que el bien fue de Donagaray; en agosto inician otro juicio, por deudas de otro padrón y como en el ‘Registro’ no les informan correctamente, no se dan cuenta de que están demandando a una persona muerta.
La abogada de los Mesa alega: «La administración se equivocó, y aun apela lo inapelable, es decir, teniendo la posibilidad de advertir su horror (sic), lo persigue cual si se tratara de un equívoco menor, de allí surge, sin dudas una conducta procesal que debió ser penada» (…) Considera que corresponde condenarla a pagar costos y costas por «la malicia temeraria con que la IMSJ promovió este proceso».

Sobre la pobreza

La comuna pretendía cobrar a José Mesa por tributos $316.066  y por multas e intereses de mora $2:394.623, en total: $2:710.689.
La defensa del deudor presentó varios argumentos:
1) Que se demandó a un ‘incapaz’, pero la justicia considera que Mesa debe pagar sus impuestos porque goza de los beneficios de la propiedad.
2) La prescripción de la deuda generada hasta 2002 y acepta pagar de allí en adelante. Este argumento es aceptado por la justicia.
3) Pero además la defensa plantea que no se les cobre el Impuesto a las Ejecuciones, argumentando que la IMSJ está exenta. (Para que haya simetría)
4) Pide también, para su defendido, «Auxiliatoria de Pobreza». A pesar de las declaraciones de testigos allegados a la familia, que concurren a la sede judicial a contar sobre las penurias del pobre hombre, eso es rechazado por el Juez de forma tajante.
A pesar de la pobreza que aducen, pagan los $27.107 del impuesto para poder seguir el litigio.
Por otra parte el abogado de la intendencia, a esa altura, centra sus esfuerzos en defender que el 2001 es también exigible. Abandona las pretensiones de cobrar a partir de 1990.
La defensa pone a consideración de la Justicia «La magnitud del daño que causaría al patrimonio del incapaz…» pagar esa deuda.
Pero el 29 de enero de 2009, aniversario del asesinato con el que comenzamos esta historia, la Junta Departamental de San José, Decreta: «Exonérase del 100% de las sanciones por mora a los Tributos (…) correspondientes al ejercicio 2008 y anteriores…»
Con esa base y «encontrándose ahora en condiciones económicas favorables para abonarlo…» se llega a un acuerdo por el que, luego de depositar $446.873 en una cuenta del BROU, se ‘arregla’ el incómodo litigio pagando sólo $264.740  por la deuda del padrón 5294, más $169.965  por la del padrón 4126.

Me contaron que la resolución se tomó para sacar al ejecutivo comunal del lío judicial en el que se había metido. Merecería ser cierto. La Junta aprobó extender las exoneraciones hasta el 17 de julio próximo. Como todo esto es parte del secreto en el que se manejan los asuntos públicos, es difícil saber a quiénes se beneficia en concreto.

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Hecho de sangre en un establecimiento sito en San Gregorio

Este fin de semana la crónica policial de un hecho de sangre ocurrido en las primeras horas de la madrugada del domingo último. El parte emitido por la Dirección de Seguridad establece que en el interior de la Estancia «La Victoria», Km. 127 ½ de la Ruta 3 «Gral. Artigas», José Adolfo Santiago Mesa Riccardi, Otal. Cdo. de 29 años, le efectuó un disparo a su esposa Flor Donagaray Mesa, Otal. Cda. de 27 años, con un revólver cal. 22 largo, hiriéndola en la cabeza, lo que le provocó su deceso en forma instantánea.
Martes 31 de enero de 1978 – Los Principios – Policiales.

Sábado 7 de octubre de 1978

Edicto: Por disposición de la Señorita Juez Letrado de Primera Instancia de San José, dictada en autos: MESA RICCARDI, José Adolfo Santiago. Incapacidad A-487/1978, se hace saber que ha sido declarado en estado de incapacidad JOSÉ ADOLFO SANTIAGO MESA RICCARDI, designándose curador del mismo a su padre don JOSÉ ADOLFO RUPERTO MESA ARRONGA.
Y a los efectos legales se hace esta publicación. San José, setiembre 28 de 1978.

One Response to Rica, buena, joven y poco agraciada: en recuerdo de Flor Donagaray

  1. Anónimo says:

    Seria conveniente leer las revistas de derecho procesal donde la justicia en un caso similar fallo exacatamente al reves de este, caso si es como se relata, quisas pueda parecer sensacional por tratarse de quien se trata, pero los juicios tributarios van contra el padron, por eso cuando se vende un bien inmueble con deuda, no se ve liberado de esta sino que debe pagarla, la deuda sigue al bien y no a la persona que lo posee.-
    De todas maneras habria que conocer mas sobre el tema.-

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